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Acreditación




Universidad Doctor Andrés Bello Acreditada

El pasado 28 de mayo de 2019, en un acto público y solemne, presidido por autoridades del Ministerio de Educación y de la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica de la Educación Superior (CdA), le fue entregada la credencial de institución acreditada a la Universidad Doctor Andrés Bello, entidad educativa con 28 años de existencia, conformada por las facultades de Ciencias Económicas, Ciencias Humanísticas, Ciencias de la Salud y Enfermería, la primera de su tipo en El Salvador. La oferta académica a nivel de pre-grado abarca 25 carreras y en postgrado, tres maestrías y diferentes diplomados.
La acreditación es un proceso de reconocimiento de la calidad académica, al que se somete voluntariamente una institución de educación superior (IES), y que consiste:

  1. La elaboración de un informe de autoevaluación sobre la base de 189 criterios a cumplir, agrupados en 10 categorías de análisis de la calidad y preparada dentro de los 12 meses previos a la presentación de la solicitud de acreditación,
  2. De acuerdo a fecha establecida por la CdA, el documento se entrega junto con una solicitud para iniciar el proceso acreditativo,
  3. Después de realizar un pre-estudio de factibilidad, la CdA determina si la IES cumple con los requisitos mínimos para ser admitida al proceso de acreditación,
  4. Una vez constatada la factibilidad, se da por admitida la solicitud de acreditación,
  5. Se continua el proceso con el nombramiento de pares evaluadores, quienes revisarán toda la documentación anexa a la solicitud,
  6. Se programa la visita de verificación por parte de un equipo de pares evaluadores expertos, misma que se notifica a la IES solicitante; los pares comprobarán in situ y sobre base de evidencias la veracidad de la información declarada en la solicitud,
  7. Los pares redactan un informe para la CdA, mismo que dan a conocer a la institución solicitante,
  8. El pleno de la CdA encomienda a uno de los comisionados el análisis a profundidad del caso de la IES solicitante, quien deberá preparar un informe debidamente sustentado por cada una de las 10 categorías analíticas; además, deberá sugerir los puntos o aspectos que deberán ser aclarados por la IES solicitante durante la sesión de acreditación,
  9. La CdA cita con la debida anticipación al representante legal de la IES solicitante y al presidente del equipo de pares evaluadores (partes intervinientes), para escuchar una presentación introductoria del caso y escuchar de los intervinientes las aclaraciones sobre preguntas generadas durante la exposición.
  10. La sesión concluye con la deliberación de los comisionados en privado, seguido de la resolución sobre el caso conocido, el cual, en caso de satisfacer los criterios fijados para alcanzar el nivel de calidad, se le concede a la IES solicitante la categoría de acreditada.
  11. La resolución favorable a la solicitud de acreditación de la IES en cuestión, se comunica al despacho ministerial del Ramo de Educación para que se emita el Acuerdo Ejecutivo que consigne el fallo. Dicha resolución también se comunica a la IES solicitante.
  12. En acto público y solemne presidido por el titular del Ministerio de Educación o a quien fuere delegado para tal efecto, dará lectura al Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se le confiere la categoría oficial de Acreditada a la IES solicitante y se le autoriza el uso del sello de la Acreditación de la Calidad Académica.

De acuerdo a la normativa vigente, “La acreditación es el reconocimiento de la calidad académica de una institución de educación superior y de sus diferentes carreras. Serán acreditadas las instituciones de educación superior las carreras que lo solicitaren, se sometan al proceso de evaluación y cumplan con los requisitos establecidos” (Art.47, Ley de Educación Superior).
“Esta declaración de calidad, tendrá una validez mínima de cinco años, prorrogables mediante procesos de evaluación continua que verifique la referida Comisión (CdA); todo de conformidad al Reglamento Especial de Acreditación” (Art.47, inc. 1ro, Ley de Educación Superior).
Sobre los beneficios de ostentar la categoría de Institución de Educación Superior acreditada, destacan:

  1. Crear nuevas carreras o programas de estudio, sin requerir autorización previa del Ministerio de Educación, sin obviar le remisión de los planes de estudio para su registro, previo a su implementación, y
  2. Recibir subsidios del Estado, especialmente dirigidos a investigación científica (Art.48, literales a, b, Ley de Educación Superior).

El Consejo Directivo de la Universidad Doctor Andrés Bello, presidido por el Dr. Guillermo Escobar Hernández, reconoce en primer lugar que el esfuerzo iniciado para completar el proceso acreditativo, culminó con éxito, dando paso al compromiso de continuar trabajando para alcanzar cada vez más la excelencia académica; en segundo lugar, que este logro académico histórico fue producto de la entrega que tuvo toda la familia laboral de la Universidad.