EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO,
CONSIDERANDO:
I Que la Ley de Educación Superior en el Art..3, establece que la proyección social es la interacción entre el quehacer académico con la realidad natural, social y cultural del país.
II. Que el Art. 16, literal b), de los Estatutos, faculta al Consejo Directivo de la Universidad Doctor Andrés Bello para aprobar el Reglamento Interno y los Especiales, así como sus reformas; el cual es específico para la administración de la Universidad.
PORTANTO
De conformidad a lo establecido en el 16 literal b] de los Estatutos, este Consejo Directivo
ACUERDA EMITIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE PROYECCION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO