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Art. 1 Las prácticas se realizarán de acuerdo a la programación establecida por la coordinación de la carrera de laboratorio clínico.
Art. 2 Las prácticas de laboratorio solo podrán ser cambiadas de hora o fecha con previa autorización del coordinador o auxiliar de la carrera.
Art. 3 El catedrático deberá pasar con una semana de anticipación al auxiliar de laboratorio, una lista del equipo, material y reactivo que utilizará en la práctica.
Art. 4 Todo grupo o alumno que deteriore cualquier equipo o material estará obligado a reponerlo, o pagar el valor del mismo en un plazo máximo de 15 días, caso contrario se pasará el informe a nivel administrativo de la universidad.
Art. 5 El alumno debe evitar comer y beber dentro de las instalaciones del laboratorio.
Art. 6 Como medida de bioseguridad, todo alumno deberá portar gabacha, para así evitar cualquier accidente en caso de derramar algún reactivo.
Art. 7 Todo equipo o material se le entregará al catedrático, quien será responsable de devolverlo en buenas condiciones tal como se le entregó o reportar cualquier anormalidad.
Art. 8 El alumno será responsable de que al terminar su práctica quede limpia la mesa que se le asignó y descartar todo lo que ya no utilice en sus debidas prácticas. |
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