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CAPITULO I
GENERALIDADES


Art. 1 Se crea la biblioteca de la Universidad Dr. Andrés Bello, como un área especializada y de servicio, como fuente permanente de información y apoyo, para el estudiantado y cuerpo docente, as&iacute como para personas investigadoras e instituciones que soliciten sus servicios.


CAPITULO II
DE LA AUTORIDAD DE LA BIBLIOTECA


Art. 2 Las autoridades de la biblioteca serán un director(a) y las Bibliotecarias.


CAPITULO III
DEL HORARIO DE SERVICIO


Art. 3 El horario de servicio en la biblioteca de la universidad Dr. Andrés Bello a los usuarios es: de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 7:00 p.m.; los d&iacuteas Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Art. 4 La universidad Dr. Andrés Bello dará a conocer con anticipación las fechas en que por disposición de las autoridades ó por motivos de fuerza mayor haya de suspenderse la atención al p&uacuteblico.


CAPITULO IV
DE LAS COLECCIONES

Art. 5 El acervo bibliográfico de la biblioteca está conformado por cuatro colecciones básicas:
  • Colección General
  • Colección de Referencia
  • Colección Hemeróteca
  • Colección Tesauro
  • Colección audiovisual


  • Colección General.
  • Está compuesta por el conjunto de libros existentes en la biblioteca, que tratan sobre diferentes topicos.
  • Colección de Referencia.
  • Es el conjunto organizado de diccionarios, enciclopedias, manuales, biograf&iacuteas, directorios y otros materiales que ofrezcan informaci&oacuten breve y precisa sobre diferentes temas.
  • Colección Hemeroteca.
  • Es el conjunto organizado de publicaciones peri&oacutedicas como: revistas, boletines, peri&oacutedicos y otros. Su proceso técnico de ordenamiento, será mediante el manual de Organizaci&oacuten y Registro de publicaciones peri&oacutedicas.
  • Colección Tesauro.
  • Es el conjunto organizado de trabajos de graduaci&oacuten como tesis, monograf&iacuteas, seminarios e investigaciones.
  • Colección audiovisual.
  • Es el conjunto organizado de CD’S, DVD’S, videocasete.

CAPITULO V
DE LOS SERVICIOS


Art. 6 Los servicios que la biblioteca ofrece a los usuarios son:
  • Préstamo interno
  • Préstamo externo
  • Préstamo ínter bibliotecario
  • Catálogo en línea


  • Préstamo interno.
  • Consiste en el préstamo de los materiales del acervo bibliográfico en la sala de lectura a usuarios externos e internos de la biblioteca. Se consideran personas usuarias internas al alumnado, cuerpo docente y personal administrativo. Usuarios externos a las personas ajenas a la universidad.
  • Préstamo externo.
  • A usuarios internos: consiste en autorizar a los usuarios para llevar a su casa materiales del acervo, excepto los libros &uacutenicos y todos los de referencia existente en la biblioteca.
  • Catálogo en línea.
  • Es una base de datos electr&oacutenica que se encuentra a disposición del usuario en la sala de estudio a la cual podrá acceder a todas las referencias de documentos existentes en Biblioteca. La búsqueda la puede realizar por: título, autor temática, palabra clave o combinada.

CAPITULO VI
PRESTAMO EXTERNO


Art. 7 Para hacer uso del préstamo a domicilio los usuarios tendrán un carné asignado por la Universidad, el cual deberá de estar vigente del ańo lectivo, en caso de que el documento ya este vencido se prestará el material únicamente con el Documento único de Identidad Personal.
Art. 8 El préstamo es personal e intransferible y los usuarios serán responsables del documento solicitado en calidad de préstamo.
Art. 9 Los usuarios deberán notificar oportunamente a la universidad cualquier cambio de domicilio, teléfono, lugar de estudio, área de trabajo a fin de actualizar las bases de datos.
Art. 10 Los usuarios podrán obtener en préstamo externo los materiales bibliográficos de las colecciones, a excepción de el material de referencia y de los ejemplares únicos.
Art. 11 Los usuarios podrán hacer el préstamo externo hasta de dos libros como máximo y dos publicaciones periódicas u otro material.
Art. 12 La duración máxima del préstamo a domicilio será de un día hábil no prorrogable.
Art. 13 En caso de que el documento que el usuario requiere se encuentre prestado, podrá solicitar reserva del mismo a fin de que en cuanto sea devuelto se ponga a su disposición.
Art. 14 El usuario deberá responder por el material que se le ha prestado, si por alguna razón lo extravía tendrá que reponerlo por el mismo titulo o el que le indique el bibliotecario, o si ha sufrido deterioro el libro tendrá que pagar su restauración.
Art. 15 El alumno será responsable de que al terminar su práctica quede limpia la mesa que se le asignó y descartar todo lo que ya no utilice en sus debidas prácticas.
Art. 16 Los usuarios están obligados a devolver en la fecha estipulada los materiales en calidad de préstamo externo, de no cumplir con esta normativa la multa a cancelar será de $1.15 por cada día de retraso y por cada documento prestado. Pero en caso especiales de emergencia el usuario no puede efectuar la devolución del documento, deberá notificarlo con un día de anticipación y se les dará una prorroga de 24 horas para hacer efectiva la devolución.

CAPITULO VII
DEL COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS


Art. 17 Después de haber utilizado el material los usuarios deberán entregarlos personalmente, al bibliotecario encargado de circulación y préstamo y no dejarlos en el mostrador.
Art. 18 Los usuarios deberán conservar en buen estado los materiales bibliográficos que usen, evitando mutilarlos, mancharlos, romperlos, etc.
Art. 19 Los usuarios deberán abstenerse de beber, fumar o ingerir alimentos en la sala de lectura de la biblioteca.
Art. 20 Los usuarios deberán cuidar la limpieza y el buen estado del materia bibliográfico y mobiliario de la biblioteca.
Art. 21 Los usuarios deberán guardar el silencio; necesario para el desarrollo de las actividades de lectura.
Art. 22 Los usuarios deberán apagar sus teléfonos móviles al ingresar a las salas de lectura.
Art. 23 Los usuarios deben de evitar conductas indecorosas dentro de la sala de lectura.

CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES


Art. 24 Cuando los usuarios no entregue en la fecha indicada el material que ha obtenido en calidad de préstamo a domicilio será multado con $ 1.15 por día y por cada ejemplar.
Art. 25 En caso que el usuario pierda el material prestado tendrá que reponerlo por el mismo título, o por otro que el bibliotecario considere necesario.
Art. 26 Cuando los usuarios devuelvan mutilado o deteriorado los materiales que solicitó en préstamo deberá pagar el costo de su restauración o reponerlos en los términos indicados en el artículo 23.
Art. 27 Será motivo de cancelación definitiva del servicio de préstamo, el no cumplir con las disposiciones seńaladas en los artículos 23 y 24 o a la reincidencia del retraso en la entrega.

CAPITULO IX
DE SITUCIONES NO PREVISTAS


Art. 28 Cualquier situación relacionada con los servicios que ofrece la biblioteca y que no haya sido prevista en el reglamento, será resuelto por el Director(a) de la Biblioteca o bibliotecarias (os) encargados.

CAPITULO X
REGLAMENTO PARA DOCENTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO


Art. 29 Todo docente que labore hora clase o a tiempo completo en la Universidad Dr. Andrés Bello, deberá presentarse ante los bibliotecarios para que sea ingresado al sistema y se le asigne un código para uso personal en el préstamo del material bibliográfico en la Biblioteca.
Art. 30 Para realizar el préstamo de cualquier documento los Docentes y Personal Administrativo tendrán que consultar en el sistema y seleccionar el documento que necesiten y posteriormente le será entregado por el Bibliotecario, de otra forma no se le hará el préstamo.
Art. 31 Todo docente y personal administrativo deberá presentar su DUI, Carne de empleado de la Universidad o en el caso de los Docentes en Salud el Carné de la Junta de vigilancia, para solicitar el material bibliográfico. Sin estos documentos no se le podrá dar el servicio que solicita.
Art. 32 Los prestamos externos serán solamente de tres días no prorrogables, si por alguna razón no pudo entregar el documento se le dará un período de gracia de un día para que haga su devólución, casó cóntrarió se le suspenderá el préstamó pór una semana y en casós extremós se le cóbrará $1.15 pór dócumentó prestadó.

CAPITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Art. 33 Algunas disposiciones no especificadas en los artículos anteriores serán por el director(a) de la biblioteca.
Art. 34 El presente reglamento fue aprobado por las autoridades superiores de la Universidad Dr. Andrés Bello.
 
 

Universidad Dr. Andres Bello
San Salvador, El Salvador
2003 - 2008
Optimizado para 800 x 600